El Concejo Deliberante del municipio de Avellaneda aprobó sin previo debate una ordenanza que establece que los dueños de terrenos vacíos o con edificaciones frenadas tienen un plazo máximo de ocho años para construir o terminarlas Si no lo hacen, el municipio puede declarar la utilidad pública y expropiar.

Jorge Ferraresi. funcionario aún el intendente en uso de licencia, recordado por un polémico acto a fines del 2019, cuando al asumir como mandatario local se hizo tomar juramento por niños que leían un texto con numerosos elogios a Néstor y a Cristina Kirchner.

La ordenanza crea el Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada. Criterios según los cuales el municipio decide qué inmuebles entran en el mencionado registro provienen del artículo 84 de un Decreto Ley provincial (el 8912/77) del año 1977, en plena dictadura militar. Si el inmueble cae bajo esos criterios y entra en el Registro, el dueño debe empezar a pagar un 50% más de impuestos en concepto de la Tasa por Servicios Generales, además se les intima a construir. Si en un plazo de tres años no se avanzó en ningún tipo de construcción o modificación, se empieza a pagar otro 50% por encima del aumento del primer año de plazo, una cifra que irá aumentando todos los años. Luego, al cabo de ocho años después de que el inmueble quedara inscripto en el Registro, y siempre bajo la condición de que no se haya construido, el municipio queda facultado para declararlo de utilidad pública y expropiarlo. La expropiación debe ser aprobada por la Legislatura provincial y realizarse a cambio de una indemnización, según establece la Constitución provincial. Es decir, el inmueble puede ser expropiado por el municipio por la mera ausencia de construcción, aún cuando se pagaron los impuestos en tiempo y forma, e incluso cuando se lo hizo con un nivel de aumento impositivo notoriamente elevado.

La medida no fue discutida en comisiones y se aprobó sobre tablas. El Frente de Todos impuso sus dos tercios y aprobó la ordenanza con 16 votos a favor y 6 en contra (con dos representantes de la oposición ausentes). De hecho, a la bancada opositora le informaron de la medida una hora y media antes de la sesión.

Otra disposición conflictiva es que la intimación a construir no renueva los plazos si el inmueble cambia de dueño. En el artículo 6 se establece que “los plazos señalados no se alterarán, aunque durante su transcurso se efectúen trasmisiones de dominio”.

Esperamos que la justicia y la oposición ponga esto nuevamente en su justo lugar, según dicta la CN.

Por Redacción

Coordinador de Redacción de Argentinas.com

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